Registro de Asesores Independientes de Hipoteca Inversa

Todos aquellos asesores independientes de hipoteca inversa que cumplan los requisitos que más adelante se detallan podrán registrarse como tal en el Registro de Asesores Independientes de Hipoteca Inversa de este Consejo. Las entidades de crédito y aseguradoras están obligadas a suministrar un servicio de asesoramiento independiente a los clientes según establece la Ley 41/2007.

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917 819 754optimamayores.com

El Consejo Español de HI ha acreditado que las empresas listadas cumplen con los requisitos necesarios para realizar el asesoramiento independiente de hipoteca inversa que se listan a continuación.

A. Requisitos para poder realizar la actividad de intermediación en Hipotecas Inversas:

– Acreditar la vigencia de Seguro de Responsabilidad Civil o Aval.
– Acreditar la capacitación actuarial necesaria del equipo directivo y capacitación jurídica especializada en Hipoteca Inversa.
– Acreditar un periodo mínimo de experiencia en la intermediación especializada de Hipotecas Inversas.
– Tener un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de PB Capitales.
– Contar con un plan de formación y competencias de su plantilla que garantice el nivel de profesionalidad necesaria.
– Contar con un Código de Conducta de Buenas Prácticas.
– Acreditar reconocida honorabilidad comercial y profesional.
– No estar declarados en concurso.

B. Requisitos y forma del asesoramiento independiente en Hipotecas Inversas:

1. La persona física o jurídica que quiera prestar Asesoramiento Independiente en Hipoteca Inversa, deberá cumplir los anteriores requisitos para Intermediario Independiente en Hipoteca Inversa quedando excluidos de realizar esta actividad las entidades financieras o aseguradoras y los intermediarios vinculados.

2. La forma de prestar asesoramiento independiente en Hipotecas Inversas, deberá reunir los siguientes requisitos:

– Deberá prestarse con carácter previo a la contratación de la Hipoteca Inversa.
– Deberá respetar los derechos y los intereses de los prestatarios.
– Deberá informarse al prestatario, antes de prestar su asesoramiento sobre el coste de sus servicios.
– La actividad de asesoramiento se basará en:
    i. la información obtenida del prestatario sobre su situación personal y financiera, así como sobre sus preferencias y objetivos.
    ii. Otras alternativas a través de las cuales obtener liquidez de su patrimonio inmobiliario.
– El asesoramiento independiente prestado quedará recogido en un Informe de Idoneidad de la operación, que se entregará al prestatario, con el siguiente detalle:

    a. Objetivos, preferencias y previsiones del cliente.
    b. Características, condiciones y evolución en el tiempo de la deuda de la Hipoteca Inversa objeto de análisis.
    c. Ventajas e inconvenientes del producto y del proveedor.
    d. Información relevante a considerar (Obligaciones del prestatario, disponibilidad del capital prestado, como afecta el producto a su solvencia futura y a sus herederos, posibles riesgos para el acreditado durante la vigencia de la hipoteca, comportamiento de los intereses a lo largo del contrato, condiciones de amortización y costes de formalización).
    e. Honorarios devengados por el Asesoramiento Independiente.